jueves, 8 de febrero de 2018

¿Tenemos acceso en España a los mejores tratamientos?


¿Os habéis preguntado alguna vez si en otros países los pacientes se benefician de más y mejores medicamentos que en España? o ¿qué ocurre cuando un paciente necesita un medicamento que no está disponible aquí? Estas situaciones no son raras, puede ocurrir con medicamentos que todavía están en ensayo clínico, o medicamentos que ya se han comercializado en otro país, pero todavía no en España, o el caso de formas farmacéuticas (jarabes, …) no comercializadas, pero necesarias para los pacientes pediátricos.
Ante estas situaciones algunos pacientes llegan a plantearse si será necesario irse a un hospital más grande o a un hospital extranjero para recibir el mejor tratamiento posible,  o incluso irse a otro país a comprar la medicación. Pero todo esto no es necesario. La buena noticia es que nuestro sistema sanitario dispone de mecanismos a través de los cuales los Servicios de Farmacia Hospitalaria podemos gestionar la adquisición de estos medicamentos cuando no existe ninguna alternativa comercializada en España.


Podemos solicitar estos “medicamentos en situaciones especiales”, así se llaman, a través de la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios). En 2009 se publicó el Real Decreto por el que se regula la disponibilidad de estos medicamentos.




Existen tres posibilidades:

   - solicitud de medicamento extranjero: permite importar medicamentos autorizados legalmente en otros países pero no en España, cuando sea imprescindible para la prevención, el diagnóstico o el tratamiento de un paciente. Esta vía también se activa en situaciones de desabastecimiento temporal de algún medicamento.

    - solicitud de utilización de un medicamento en condiciones diferentes a las indicadas en su ficha técnica: De este modo se autoriza el uso terapéutico de un fármaco, ya comercializado, de un modo diferente al que se recoge en su ficha técnica (documento oficial que resume las características del medicamento). 

            Esto es así cuando existen suficientes estudios y datos clínicos que avalan ese uso. Es relativamente frecuente en áreas terapéuticas en las que la actividad investigadora es muy intensa y la aparición de nuevos conocimientos científicos es más rápida que los trámites necesarios para incorporar dichos cambios en la ficha técnica del medicamento, o incluso, a veces se debe a la falta de interés por parte de las compañías farmacéuticas por realizar los estudios necesarios para obtener la autorización de la AEMPS.

   - solicitud de un medicamento en investigación por “uso compasivo”: esta opción posibilita la utilización de un medicamento antes de su comercialización (en cualquier país) para pacientes que no han sido incluidos en el ensayo clínico del fármaco pero que se encuentran en una situación clínica comprometida, y no tienen otra alternativa. Este medicamento deberá estar siendo sometido a ensayos clínicos o deberá estar ya sujeto a una solicitud de autorización de comercialización. 
    Por supuesto no se incluye entre estas opciones la utilización de un medicamento cuando su único objetivo sea la investigación, para eso ya están los ensayos clínicos. 

    Debemos hacer hincapié en que la solicitud de medicamentos en situaciones especiales tiene carácter excepcional y se reserva para atender necesidades concretas de pacientes con enfermedades crónicas, graves o que ponen en peligro su vida, y que no pueden ser tratados con un medicamento autorizado y comercializado en España. De modo que en todos los casos  lo debe prescribir y solicitar un médico.

    Este médico responsable del tratamiento debe justificar la necesidad del medicamento para el paciente. Además debe informar al paciente de los posibles beneficios y riesgos, obteniendo su consentimiento. También es necesario contar con el visto bueno de la Dirección del Hospital.

    Con todo esto, se gestionan estas solicitudes a la AEMPS de forma individualizada desde el Servicio de Farmacia Hospitalaria, donde también se dispensarán estos medicamentos.

    Y por último, en caso de necesitar formas farmacéuticas no comercializadas, ni siquiera en el extranjero, contamos con las unidades de Farmacotecnia de los Servicios de Farmacia Hospitalaria, y también en las Oficinas de Farmacia. En estas unidades se adaptan dosis o se elaboran nuevas formas farmacéuticas a partir de materia prima o de medicamentos disponibles.

    De modo que ya sabéis, a través de nuestro sistema sanitario, y en concreto de los Servicios de Farmacia Hospitalaria, en caso de necesidad y previa prescripción médica podemos acceder a “casi” cualquier tratamiento, por muy innovador que sea, y no es necesario comprar nada por internet ni buscar tratamientos milagrosos en otros países.

    Saludos,

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